Posesiones Efectivas Sin Inmuebles

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La posesión efectiva es un trámite legal mediante el cual se reconoce oficialmente a los herederos de una persona fallecida, otorgándoles el derecho de administrar, disponer y heredar los bienes, derechos y obligaciones que dejó el causante. En otras palabras, es el paso que permite a los herederos asumir legalmente la propiedad y responsabilidad sobre el patrimonio del fallecido, ya sea para conservarlo, venderlo o repartirlo entre ellos.

¿Qué incluye?

  • Revisión inicial: Análisis del caso, verificación del parentesco entre herederos y revisión de los bienes del causante.

  • Recolección de antecedentes: Obtención de certificados de defunción, nacimiento, matrimonio y documentos que acrediten el dominio de los bienes a incluir en la posesión, tales como, certificado de anotaciones vigentes (CAV) de automóviles, certificado de saldo de cuentas bancarias, entre otras.

  • Elaboración de la solicitud: Redacción y llenado del formulario oficial del Registro Civil, según corresponda. Incluye la descripción del patrimonio y observaciones legales necesarias.

  • Seguimiento del trámite: Monitoreo continuo del estado de la solicitud y respuesta a observaciones del Registro Civil. Nos encargamos de asegurar la aprobación sin demoras innecesarias.

  • Entrega final: Entrega de la resolución aprobada y todos los documentos de respaldo.

¿Qué no incluye?

  • Casos con testamento (vía judicial) o con bienes raíces.
  • Pago de impuestos, publicaciones, certificados.
  • La inscripción de los automóviles en el registro de vehículos motorizados del Registro Civil.

Documentos necesarios

  • Certificados de nacimiento de los herederos .
  • Certificado de defunción del causante.
  • Listado y acreditación de bienes muebles.
  • Cualquier otro documento que acredite el dominio de los bienes muebles a inscribir.
  • Poderes en caso de que actúe un tercero.

Paso a paso

1.
Identificación de herederos y de los bienes muebles a inscribir.
2.
Ingreso de la solicitud de posesión efectiva en el Registro Civil.
3.
Seguimiento de la solicitud en el Registro Civil.
4.
Entrega de Certificado de posesión efectiva.

Preguntas Frecuentes

En la legislación chilena, un bien mueble es todo aquel que puede transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismo o sea que sólo se muevan por una fuerza externa. Por ejemplo, los vehículos, el dinero, los muebles de una casa, las joyas, los animales, los aparatos electrónicos, los derechos de agua, las acciones de una empresa son bienes muebles.
Puedes incluir: Saldos en cuentas corrientes, cuentas vista o cuentas de ahorro. (Deberás acompañar certificados o cartolas del banco). Depósitos a plazo o inversiones financieras. Fondos mutuos o acciones.
En este caso la posesión efectiva se deberá tramitar ante el Juzgado Civil correspondiente al último domicilio del causante. Puedes cotizar este servicio con nosotros.
Puede aplicar según tramos; lo informaremos de acuerdo al total de la masa hereditaria.
Sí, es bien mueble.
Si hay beneficiarios previsionales, se tramita una pensión de sobrevivencia directamente en la AFP, sin necesidad de posesión efectiva. Si no hay beneficiarios previsionales, la AFP exigirá la posesión efectiva para entregar los fondos a los herederos.
Cónyuge sobreviviente o conviviente civil. Hijos menores de 18 años, o hasta 24 si estudian. Hijos inválidos de cualquier edad. Si no hay beneficiarios previsionales, los fondos se entregan a los herederos legales (ahí sí se necesita la posesión efectiva).

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