Trabajadores que necesitan poner término a su relación laboral por incumplimientos graves del empleador (no pago de remuneraciones/cotizaciones, maltrato, etc.).
¿Qué incluye?
Diagnóstico legal y estrategia (causal, pruebas, riesgos).
Redacción de carta de autodespido, ajustada a tu caso.
Instrucciones de notificación (envío de carta certificada/entrega, soporte digital, con copia a la Inspección del Trabajo).
¿Qué no incluye?
Juicio posterior, audiencias, mediaciones o inspecciones.
Peritajes, certificaciones o costos de terceros.
Documentos necesarios
Contrato y anexos (si los hubiere); últimas 12 liquidaciones; certificado de cotizaciones (AFP/Salud/AFC); correos/WhatsApp u otras evidencias (si existiesen).
Paso a paso
1.
Evaluación y estrategia (15 minutos reunión por videoconferencia).
2.
Borrador de carta y revisión.
3.
Emisión final y envío de carta.
4.
Archivo de respaldo (PDF) + instrucciones para el correcto envío a la Inspección del Trabajo.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo autodespedirme por cotizaciones impagas?
Sí, si se acredita el incumplimiento grave.
¿Qué plazo tengo para demandar?
60 días desde el término de la relación laboral.
¿Qué pasa si el empleador paga las cotizaciones después del autodespido?
Si el empleador paga las cotizaciones previsionales una vez realizado el autodespido, la nulidad del despido deja de producir efectos. Sin embargo, esto no afecta el resto de los derechos del trabajador, ya que las indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del autodespido se mantienen vigentes y deben igualmente pagarse.
¿Que ocurre si el empleador paga las remuneraciones adeudadas después del autodespido?
Si el empleador paga las remuneraciones que debía una vez efectuado el autodespido, su responsabilidad no desaparece por ese pago. Las indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del autodespido se mantienen vigentes, aunque deberán descontarse las remuneraciones que hayan sido pagadas con posterioridad.